JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-003/98
ACTOR:
JULIO CESAR RAMOS ORTEGA
AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE:
ELOY FUENTES CERDA
SECRETARIA INSTRUCTORA:
ADRIANA M. FAVELA HERRERA
México, Distrito Federal, a diez de febrero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Julio César Ramos Ortega en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Distrito Federal, por no tener disponible en el módulo correspondiente a su domicilio la credencial de elector respectiva, a fin de resolver la propuesta de tener por no presentado dicho medio impugnativo; y
R E S U L T A N D O :
1. Con fecha quince de agosto de mil novecientos noventa y siete, Julio César Ramos Ortega solicitó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, su inscripción al Padrón Electoral.
2. No habiéndosele entregado la credencial respectiva, no obstante haberse tramitado en su totalidad su inscripción al Padrón Electoral, acudió en juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano solicitando se dictara resolución mediante la cual se obligara a la autoridad responsable a expedir y entregar la credencial para votar correspondiente.
3. Habiéndose requerido a la responsable para que informara a este Tribunal sobre el estado que guardaba la expedición y entrega de la credencial solicitada, el día dos de febrero del año que transcurre, la autoridad electoral en cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor con esa misma fecha, remitió vía fax copia de la notificación ciudadana con firma de recibido por parte del enjuiciante, así como copia de la notificación domiciliaria que se realizó a través de Sepomex, mediante las cuales se hizo del conocimiento del ciudadano promovente que su credencial de elector se encuentra a su disposición en el módulo correspondiente a su domicilio.
4. Por estimar que el presente medio impugnativo ha e quedado sin materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 61, fracción III del Reglamento Interno de este Tribunal, el Magistrado Instructor determinó proponer proyecto de tener por no presentado el juicio de referencia, en base a los siguientes
C O N S I D E R A N D O S :
I. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186 fracción III inciso c) y 189 fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de un juicio promovido durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales federales, impugnando la omisión en la entrega de la credencial para votar por parte de la autoridad responsable.
II. Este Tribunal estima que la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por Julio César Ramos Ortega, debe tenerse por no presentada al actualizarse el supuesto del artículo 61, fracción III del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En efecto, si consideramos que el medio impugnativo que nos ocupa fue presentado el veinte de enero del presente año por el ciudadano Julio César Ramos Ortega, en virtud de que la autoridad responsable no le había expedido y entregado su credencial para votar con fotografía, así como que con posterioridad a ello, es decir, el dos de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano colegiado, el Oficio VS/075/98 signado por la Licenciada Gladys M. Velasco Flores, Vocal Secretaria de la Junta Distrital Ejecutiva del Vigésimo Noveno Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, mediante el cual remitió a esta Sala copia de la notificación ciudadana con firma de recibido por parte del actor y la copia de la notificación domiciliaria respectiva, documentos que tienen eficacia probatoria plena, en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es inconcuso que este medio impugnativo a quedado sin materia, en tanto que la credencial para votar del enjuiciante se encuentra a su disposición en el módulo Correspondiente a su domicilio, así como que el accionante tiene conocimiento de ello, al haber recibido la notificación respectiva el treinta y uno de enero del presente año.
Visto lo anterior, resulta por demás evidente que la instauración del presente juicio no se justifica, en tanto que la finalidad del mismo se ha visto plenamente satisfecha al haber quedado acreditado que el formato de la credencial de elector está a disposición del accionante en la oficina Correspondiente de la autoridad responsable, haciendo innecesaria la intervención de este Tribunal para lograr lo ya obtenido por el ciudadano compareciente.
R E S U E L V E :
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por JULIO CESAR RAMOS ORTEGA.
NOTIFIQUESE personalmente al actor y por oficio a la autoridad responsable, acompañándole copia certificada de esta sentencia. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definivamente concluido.
Así lo resolvieron por UNANIMIDAD de votos los CC. Magistrados Electorales que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el Magistrado Eloy Fuentes Cerda, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR MAGISTRADO
JOSÉ LUIS DE LA PEZA
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MAGISTRADO
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ | MAGISTRADO
ELOY FUENTES CERDA
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MAGISTRADA
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO
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J. FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
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MAGISTRADO
MTRO. JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ | MAGISTRADO
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA
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SECRETARIO GENERAL
FLAVIO GALVÁN RIVERA | |